ASAMBLEA GENERAL [3]
JUNTA DIRECTIVA [4]
LOS ASOCIADOS [5]
DISOLUCIÓN [7]
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LOS ARROYOS Y NAVALQUEJIGO se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines los siguientes:
Fomentar las relaciones de vecindad entre todos los que de forma habitual, temporal o por motivos laborales, habitan en Los Arroyos y Navalquejigo, promoviendo el movimiento vecinal en defensa de los intereses comunes de los asociados.
Fomentar la participación de los vecinos en la gestión de los asuntos de interés general o sectorial que les afecten.
Fomentar la colaboración y el diálogo con las autoridades municipales en todas las materias que afecten a los intereses comunes de los vecinos.
Dar a conocer entre los vecinos las actuaciones y proyectos del Ayuntamiento y demás Instituciones Públicas en el barrio.
Mejorar, ampliar o establecer infraestructuras que doten al barrio de unos mejores servicios de transporte, sanidad, seguridad, deportivos, lúdicos y educativos.
Recuperar, preservar, estudiar y dar a conocer el patrimonio medioambiental e histórico artístico que nos rodea.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
Organización de encuentros con los distintos responsables del Ayuntamiento con el fin de comunicarles las propuestas de los vecinos en los asuntos de su interés.
Creación de una página web para la Asociación que sirva para comunicar a todos los vecinos las materias que constituyen los fines de la Asociación. A través de dicha página web se fomentará también el que los vecinos den su opinión y transmitan sus propuestas.
Defender ante las distintas administraciones con competencia en la materia, la realización de actividades que permitan la reconstrucción y rehabilitación de los monumentos histórico artísticos del antiguo pueblo de Navalquejigo.
Realización periódica de consultas a los asociados sobre los asuntos concernientes a la asociación.
Realización de actividades que fomenten la participación de los niños, hijos de los asociados, y jóvenes, en general, en la resolución de las cuestiones que les afecten, relativas a la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como aquellas que fomenten su incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
Realización de actividades lúdicas y deportivas que permitan a los vecinos estrechar los lazos de convivencia entre ellos.
Realización de actividades tendentes a concienciar a usuarios y autoridades de la necesidad de cumplir y hacer cumplir las normas de circulación y medioambiente tanto en los viales como en el parque natural, con especial atención a los problemas que el exceso de velocidad provoca en la urbanización y a la necesidad de limpieza en todas las zonas verdes.
Instar ante los organismos públicos el establecimiento de mejoras en los servicios de transporte público que permitan superar el aislamiento en que viven las personas ancianas, jóvenes y en general todas aquellas que no conducen.
Realización de actividades que conciencien a los vecinos y a las autoridades con competencia en la materia, de los peligros que los incendios pueden provocar en nuestro barrio, fomentando la realización de actividades tendentes a minimizar los riesgos por incendios en la zona.
Realización de actividades que fomenten el conocimiento del medio natural, tales como la organización de excursiones, charlas y proyecciones sobre la fauna y flora existente en la zona.
Realización de actuaciones tendentes a obtener recursos económicos para el cumplimiento de los fines de la asociación, intentando en lo posible financiar dichos fines a través de la obtención de subvenciones y otros recursos públicos.
Instar a las Administraciones con competencia en la materia a mejorar las condiciones de seguridad en los accesos a la urbanización mejorando los cruces y carreteras que conducen a la zona.
Cualesquiera otras que permitan cumplir los fines de la asociación.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle Principal, número 27, Los Arroyos, El Escorial (C.P. 28280) y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será el del término municipal de El Escorial, aunque también podrá realizar actividades en los términos municipales limítrofes.
CAPÍTULO II
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de junio; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Disposición y enajenación de bienes.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de un año.
Todos los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Por transcurso del periodo de su mandatos.
Por renuncia expresa.
Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Será sin embargo necesaria la firma de al menos dos de los miembros de la Junta Directiva para realizar operaciones que supongan disposición de fondos de las cuentas bancarias de la Asociación.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
Artículo 21.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la asociación se requerirá ser vecino de Los Arroyos - Navalquejigo. Se considerará que ostenta tal cualidad cualquier persona que de forma habitual, temporal, por motivos laborales, o de su actividad económica o profesional, habite en Los Arroyos - Navalquejigo.
Existirá también una Sección Juvenil dentro de la Asociación . Esta Sección Juvenil contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación
Artículo 22.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30 ya formen o no parte de la Sección Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario infantil con voz y sin voto los menores de catorce años. Estos no estarán obligados al pago de cuota alguna y será requisito imprescindible para ostentar dicha cualidad que alguno de los padres o representante legal del menor tengan la condición de asociado y que así lo soliciten.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económico
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural
CAPITULO VII
Artículo 29.- Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
CAPITULO VIII
Todos los asociados podrán realizar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva en relación con los asuntos que constituyen los fines de la asociación. Dichas propuestas deberán formularse por escrito y se presentarán en el domicilio de la asociación. Será también válida la presentación de dichas propuestas a través de correo electrónico, para lo cual será necesario que se cumplan las formalidades establecidas en los artículos 32 y 33, al objeto de verificar la autenticidad de las mismas.
Artículo 32.- .- Utilización de medios informáticos para realizar comunicaciones con la Asociación.
Artículo 33.- Utilización de medios informáticos para hacer propuestas y votaciones.
Artículo 34.- Utilización de medios informáticos para realizar convocatorias y otorgar representaciones para acudir a la Asamblea General.
[11]En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias de desarrollo de la citada norma.
Links:
[1] http://asociacionalana.org/estatutos#denominacion
[2] http://asociacionalana.org/estatutos#Organos%20de%20la%20asociaci%C3%B3n
[3] http://asociacionalana.org/estatutos#asamblea%20general
[4] http://asociacionalana.org/estatutos#junta%20directiva
[5] http://asociacionalana.org/estatutos#asociados
[6] http://asociacionalana.org/estatutos#regimen%20de%20financiaci%C3%B3n
[7] http://asociacionalana.org/estatutos#disoluci%C3%B3n
[8] http://asociacionalana.org/estatutos#regimen%20de%20funcionamiento
[9] http://asociacionalana.org/estatutos#disposci%C3%B3n%20final
[10] http://asociacionalana.org/estatutos#TEMARIO
[11] http://asociacionalana.org/estatutos#TEMARIO