La Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso que interpuso la sociedad Gestión y Desarrollo del Noroeste por la que esta promotora inmobiliaria pretendía que se anulara el Decreto 52/2006, de 15 de junio, por el que se declaró Bien de Interés Cultural en la categoría de Territorio Histórico a todo el ámbito delimitado por la Cerca de Felipe II.
La Asociacion de Vecinos Alana junto con las asociaciones ambientalistas Ecologistas en Acción y Entorno Escorial comparecieron como codemandadas en el contencioso, al igual que el Ayuntamiento de El Escorial y la Comunidad de Madrid.
Una por una el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima todas las peticiones de la demandante que solicitaba la nulidad del Decreto por tres motivos. En primer lugar por entender que el procedimiento había caducado ya que la Comunidad de Madrid tardó más de quince meses en declarar el BIC una vez que ya se había incoado el expediente. En este aspecto considera el Tribunal que debe aplicarse la ley estatal de Patrimonio Histórico Español que claramente establece la necesidad de que antes de que se produzca la caducidad sea denunciada la mora lo que no ocurrió en este caso. El segundo motivo por el que se impugnó el Decreto fue por entender que el mismo no describía los bienes afectados de forma clara y precisa. Tampoco en este caso el Tribunal considera procedente la alegación ya que el Decreto contiene una precisa descripción del BIC sin que el recurrente hubiese acreditado lo contrario. Y el último de los motivos aducidos fue por haberse omitido -supuestamente- el trámite de notificación personal a los propietaros afectados. En este caso razona el Tribunal que tratándose de un territorio de una extensión de 119.807.053,30 metros cuadrados, no cabía exigir a la Administración ningún tipo de notificación individual a los interesados y sí sólo la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, en los Ayuntamientos afectados y en un diario de los de mayor circulación en la comunidad de Madrid, como así se hizo.
Por todo ello el Tribunal desestima el recurso y confirma en toda su extensión el Decreto 52/2006 declarando tal Resolución perfectamente ajustada a Derecho.
Texto de la sentencia [1] (PDF 2,28 MB).
Links:
[1] http://asociacionalana.org/files/pdf/SentenciaBIC.pdf